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En esta ocasión te ahorraremos mucho dinero. Te daremos una lista de
verificación (checklist) para que valides si eres candidato a exentar impuestos al momento de vender tu casa. Además, te daremos el soporte jurídico para que no te “cuente” el abogado, contador, asesor, notario, etcétera.
Esta exención aplica sólo en los inmuebles en México y personas físicas. Se toma como referencia la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), pagina de: Banco de México y el Código de edificación de vivienda.
Dicho esto, te damos el “checklist” que te permitirá saber si exentas o no el impuesto (ISR) de tu casa o departamento. En caso de no cumplir al “cien por ciento”, no te preocupes, hay otras alternativas que te permiten reducir el impuesto. Posterior a “checklist” te doy los artículos y las referencias de donde se obtuvo dicha información.
Título IV que habla de las personas físicas en sus disposiciones generales, artículo 93, fracción XIX que a su letra dice:
“Artículo 93.No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
[…]
XIX. Los derivados de la enajenación de: La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones
en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será
aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas
circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación
“Artículo 154. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.
Artículo 155. Para efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los
documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del bien inmueble enajenado utilizados en el instrumento
correspondiente y el fedatario público haga constar esta situación cuando formalice la operación:
Enrique C. Livas 308, Col. Vista Hermosa en Monterrey, CP 64620, Nuevo León
Lunes a Viernes
09:00 a 18:00 hrs